En la actualidad, cada vez hay más parejas que viven juntas sin casarse ni pasarse con el juzgado. Aunque algunas de ellas terminan optando por inscribirse en el registro de parejas de hecho, ¿este pacto es válido a efectos jurídicos? Lo cierto es que no hay una norma única que regule las parejas de hecho en todo el Estado, sino que casi cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa, por lo que se complica un poco la validez o no de este status.

Además, en Navarra tenemos el derecho foral, por lo que si uno de los miembros de la pareja es de nuestra Comunidad Autónoma, éste tiene derecho a elegir con qué Código Civil quiere regirse, por lo que todavía puede ser un poco más difícil concretar una normativa general aplicable a todos los pactos entres parejas.

Sin embargo, el hecho de convivir juntos como pareja, no es algo que sea indiferente a efectos jurídicos. Por ello, en los últimos años, se ha ido regulando los efectos de esa convivencia, de modo que muchas parejas deciden hacer acuerdos ante Notario para regular qué puede pasar en caso de ruptura, separación con hijos, separación….  Pero si este tipo de acuerdos no existe, hay cierta regulación legal que se impone en las siguientes líneas:

  • Los gastos derivados de la convivencia: los gastos de la casa (alquiler, hipoteca, muebles, recibos de la luz..), gastos de la vida en común, gastos del cuidado de los hijos si los hay…
  • Ruptura: ¿Qué ocurre si la pareja se rompe? En la práctica, vivir en pareja es similar a la situación de pareja casada que viven juntos, sin embargo, no hay un marco legislativo para saber qué puede reclamar cada cuál, si hay derecho a pensión, qué hay que hacer si quiero extinguir la pareja de hecho…
  • Patrimonio y sucesión: ¿Qué derechos hay si uno muere en su sucesión?, ¿Qué pasa si no ha hecho testamento?, ¿Y si lo ha hecho pero no me deja nada? ¿Tengo algún derecho legal mínimo, sobre los bienes que hemos contribuido en común?…

Independientemente de nuestra vecindad administrativa o de nuestro padrón, en todas las legislaciones autonómicas se permite que la pareja regule cómo contribuye cada cuál económicamente (los llamados efectos patrimoniales de la convivencia) o qué sucede si nos separamos y cuál será el derecho de cada uno (efectos en el momento de la ruptura).