Una herencia se compone de tres tercios: El tercio de “legítima” que siempre, salvo en los casos excepcionales, va a parar a los hijos del fallecido; el tercio de “mejora”, que puede ser heredado por hijos (se le añadiría al que ya posee por legítima), padres o cónyuges; y una última parte de “libre disposición”, que se puede legar a cualquiera, independientemente de que sea familiar directo o no.
El caso más común en España entre parejas casadas es “todo lo mío para el otro”, es decir, el marido o la esposa se legan mutuamente todos sus bienes, de manera que, en caso de que uno muera, el miembro del matrimonio que sobrevive mantiene todo el patrimonio. Excepto, como hemos comentado antes, la parte legítima que corresponde a los hijos.
Las tributaciones derivadas sobre el impuesto de sucesiones y donaciones son diferentes en Navarra con respecto de otros territorios del Estado Español debido a nuestro régimen foral. Por esta razón el Gobierno de Navarra tiene habilitada una páginas de dudas frecuentes que pueden servirles de ayuda.
En líneas generales podemos decir que se debe pagar una cuota tributaria del 0’80% cuando la esposa/o, miembro de pareja estable, ascendientes o descendientes en línea directa perciben por herencia o donación bienes o derechos. No obstante, desde 2003 existe la exención en el supuesto de transmisión por causa de muerte de empresas individuales, negocios profesionales y determinadas participaciones en entidades cuando el adquirente sea el cónyuge, miembro de pareja estable de la persona fallecida o bien pariente del fallecido por consanguinidad en línea recta (padres, hijos, nietos) o colateral hasta el tercer grado, inclusive (hermanos, tios, sobrinos) y también cuando el adquirente sea el adoptado o adoptante.