REGISTRO SALARIAL O REGISTRO RETRIBUTIVO.

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres determina que todas las empresas deberán contar con un registro salarial a partir del próximo 14 de abril de 2021.

¿QUÉ ES EL REGISTRO SALARIAL O REGISTRO RETRIBUTIVO?

El registro salarial obligatorio es un documento en el que se hacen constar todos los valores medios de los salarios de los trabajadores de una empresa, incluyendo además los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

EMPRESAS OBLIGADAS A REALIZAR EL REGISTRO SALARIAL
Todas las empresas están obligadas a contar con un registro retributivo, independientemente del tamaño de las mismas y el número de trabajadores con los que cuente.

Es decir, las empresas pequeñas de menos de 50 trabajadores, a diferencia de lo que ocurre con el plan de igualdad, también están obligadas a contar con este registro.

VIGENCIA DEL REGISTRO SALARIAL
Una vez realizado el registro salarial o registro retributivo tendrá una validez de un año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.

ACCESO AL REGISTRO POR PARTE DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA

Los trabajadores tendrán acceso al registro a través de sus representantes legales. Si la empresa no cuenta con representación de los trabajadores, cualquier empleado de la misma podrá solicitar directamente el acceso al registro pero, en este caso, la información a facilitar será más limitada, tal y como establece la norma.

GESTIONES PREVIAS A LA ELABORACIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGISTRO

Con al menos 10 días de antelación a la elaboración del registro o, en su caso, a la modificación del mismo la representación legal de los trabajadores deberá ser consultada por la empresa.

Tenemos a su disposición, si así lo desean, un modelo de consulta para hacer llegar a los representantes legales de los trabajadores.

ELABORACIÓN DEL REGISTRO

Desde nuestra Asesoría podemos facilitarle el registro salarial de su empresa, enviándoles en las próximas semanas el correspondiente al año 2020. No obstante, si su empresa cuenta con representante de los trabajadores, previamente a su elaboración, deberán realizar la consulta indicada en el punto anterior.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precisen al respecto.

Pamplona a 24 de Marzo de 2021