Desde hace 3 años está disponible una especie de prestación por paro o desempleo para los autónomos, cuyo nombre exacto es la prestación por cese de actividad. Esta prestación se recoge en la Ley 32/2010. Para cobarlo es necesario que cumplas con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en el RETA.

  • Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • Haber cotizado de manera continuada durante al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.

  • Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.

  • No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación.

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes.

  • Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.

Sin embargo, la realidad es que continúan existiendo bastantes dificultades para conseguir cobrar el cese de actividad, y los requisitos que exigen las mutuas para demostrar el cese de actividad son muy rigurosos. Por ello, desde Asesoria Ubani nos ponemos a tu disposición para ayudarte con todos los trámites, calcular la cuantía y duración de la prestación en función de la Base y el Tipo de Cotización, etc.