Para todos los trabajadores autónomos o que realizan actividades como freelance enfrentarse a la factura por primera vez no resulta nada fácil. Toda la normativa que debes aplicar para facturar se recoge en el Real Decreto 1619/2012 del 30 de noviembre de 2012, pero nosotros vamos a darte una estructura básica de datos que debe contener cualquier factura.

En Internet puedes encontrar un montón de plantillas, sin embargo debes asegurarte de que se trata de un modelo acorde con la normativa española y que recoge todos los datos. Además no puedes consultar cualquier duda que necesites sobre la facturación de tu empresa o de tu actividad económica.

Toda factura debe reflejar:

  • Datos identificativos del autónomo,  razón o denominación social completa que presta el servicio (Nombre y apellidos, dirección postal y NIF).
  • Número y fecha de factura. Ambas han de seguir una coherencia. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa, aunque pueden existir series separadas en los siguientes casos: varios establecimientos, operaciones de distinta naturaleza o facturas rectificativas. Normalmente se inicia una serie nueva para cada año.
  • Datos identificativos de la persona o empresa a la que facturas (Nombre de la empresa o del representante, dirección postal, NIF o CIF).
  • Concepto del tipo de servicios prestados.
  • Base imponible o el coste final del servicio.
  • Retenciones. IVA e IRPF según las indicaciones que te hemos hecho en la parte superior.
  • Total. Importe que tras las retenciones el cliente deberá ingresar a tu cuenta.
  • Forma de pago. Si sueles aceptar pagos por domiciliación bancaria, en la parte inferior de la factura tendrás que indicar tu número de cuenta.

Es importante que calcules la cantidad de impuestos que te van a retener cuando pongas el precio de tus servicios. Como autónomo debes aplicar dos tipos de impuestos: el 21% de IVA (si tu actividad está exenta, deberás consultarlo a Hacienda, no tendrás que aplicar este porcentaje) y la retención del IRPF (la cual se modificará con la reforma fiscal que entra en vigor en 2015).