DESEMPLEO AUTONOMOS

COBERTURA

A partir del 6/11/2010 entra en vigor la ley 32/2010, en la que se regula la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos.

La cobertura incluye el pago de la prestación y la cotización por contingencias comunes por una base igual a la base reguladora de la prestación, mientras dure esta situación. Los autónomos que deseen acceder a la prestación de desempleo y no tengan cubierta la de accidentes dispondrán de un periodo de 3 meses desde el 6/11/2010 para poder solicitarla.

La Seguridad Social incluirá automáticamente la cotización por desempleo en el recibo del mes de noviembre a los autónomos que tengan cubierta la prestación por accidentes de trabajo.  A partir de este momento el recibo del mes se incrementará en el porcentaje correspondiente.

REQUISITOS

  1. Estar de alta y tener cubierto AT (siempre que se haya solicitado la cobertura).
  2. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización (1 año).
  3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  4. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  5. Estar al día con la S. Social.

 

Cuando el trabajador autónomo tenga trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

SOLICITUD

La solicitud de la prestación, cuando se cumplan los requisitos antes indicados, hay que presentarla en la mutua con la que tenga concertado los accidentes de trabajo.

DURACIÓN Y CUANTIA

El periodo mínimo de cotización (1 año) dará derecho a 2 meses de prestación, y el periodo máximo de cotización (4 años), dará derecho a 12 meses de prestación.

La cuantía de la prestación durante todo su disfrute es el 70% de la base reguladora (la media de lo cotizado en los últimos 12 meses), con los siguientes topes.